En sesión pública celebrada este martes, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED) resolvió diversos medios de impugnación promovidos por la Agrupación Política Estatal “SÍ SE PUEDE” y el Partido del Trabajo, mediante los cuales controvirtieron los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), relacionados con solicitudes de registro para constituirse como Agrupaciones Políticas Estatales.

Durante el análisis de los asuntos, el Tribunal determinó que el IEPC sí llevó a cabo la verificación de las afiliaciones ciudadanas mediante el uso de una aplicación móvil previamente aprobada, mecanismo que permitió revisar la totalidad de las manifestaciones formales de afiliación y garantizar el principio de certeza en materia electoral. Asimismo, concluyó que el uso de dicha herramienta tecnológica no implicó la inaplicación de disposiciones legales ni reglamentarias, ya que cumplió con la finalidad de corroborar la voluntad libre e individual de la ciudadanía para integrarse a las agrupaciones solicitantes.

Respecto a los señalamientos sobre la redistribución del financiamiento público para agrupaciones políticas estatales, el Pleno consideró que dicha medida había sido prevista previamente en acuerdos aprobados por la autoridad administrativa electoral, sin que ello representara afectación a derechos adquiridos ni vulneración al derecho de audiencia. De igual manera, se calificó como infundado el agravio relacionado con la supuesta falta de fundamentación y motivación respecto al uso de la aplicación móvil para la verificación de afiliaciones. En consecuencia, el Tribunal Electoral del Estado de Durango confirmó, en cada caso, los acuerdos emitidos por el Consejo General del IEPC.

Por otra parte, durante la misma sesión pública, el Pleno del TEED conoció el incidente de incumplimiento de sentencia derivado del juicio ciudadano TEED-JDC-003/2026, promovido por un regidor del municipio de Pueblo Nuevo, Durango, respecto al supuesto incumplimiento en el pago de la gratificación de fin de año correspondiente al ejercicio 2025.

El Tribunal determinó desechar de plano el incidente al considerar que quedó sin materia, toda vez que la autoridad responsable puso a disposición del actor el pago reclamado mediante un cheque presentado ante este órgano jurisdiccional, mismo que fue aceptado y recibido por el promovente.