En la vigésima primera sesión pública de resolución, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Durango, resolvió 26 medios de impugnación, de los cuales 24 correspondieron a asuntos relacionados con impugnaciones presentadas contra los cómputos municipales de la elección de ayuntamientos y asignación de regidurías de representación proporcional en 13 municipios (Mezquital, Tlahualilo, Indé, Guanaceví, Pánuco de Coronado, Durango, Nombre de Dios, Mapimí, El Oro, Rodeo, Gómez Palacio, Pueblo Nuevo e Hidalgo) .

En relación a los municipios de Tlahualilo, Mezquital, e Indé, los actores impugnaron la indebida asignación de regidurías a las candidaturas postuladas por la coalición “Juntos Hacemos Historia en Durango” ante la presentación indebida de planilla incompleta; la Sala Colegiada determinó declarar infundados los agravios, toda vez que los impugnantes perdieron de vista que el registro de candidaturas constituye un acto que quedó firme y es definitivo, perteneciente a la etapa de preparación del proceso electoral, de ahí que las fórmulas que ahora señalan incompletas o deficientes, son válidas, firmes y definitivas para ser consideradas en la asignación de regidurías conforme a lo previsto en el artículo 267 de la Ley Electoral, aunado a ello, de conformidad con lo mandatado por el artículo 115, de la Constitución federal, la Ley Orgánica del Municipio, contempla un mecanismo legal que permite cubrir las vacantes ante su eventual ausencia, con lo que se asegura la debida integración del ayuntamiento y desarrollo de sus funciones constitucionales. (TEED-JE-083/2022, TEED-JE-088/2022, TEED-JE-092/2022)

Al resolver los expedientes TEED-JDC-102/2022 y TEED-JDC-103/2022, interpuestos por las entonces candidatas a regidoras en las posiciones cuarta y sextas de la planilla registrada por la coalición “Juntos Hacemos Historia en Durango” para el ayuntamiento de Durango, se resolvió confirmar la asignación realizada por el Consejo Municipal, pues contrario a lo señalado por las actoras, en el primero de los expedientes, la exclusión de las coaliciones en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el artículo 267 de la Ley Electoral, no resulta contraria al sistema o principio de uniformidad, pues el legislador local estableció de manera exclusiva, que solo los partidos políticos son quienes pueden participar en la asignación de regidores, sin incluir a las coaliciones, ya que no se hace mención expresa de éstas para tales efectos, por tanto en relación a las coaliciones, y para efectos de la asignación de regidurías que le corresponde a cada partido coaligado en razón de su votación individual, debe realizarse únicamente sobre los candidatos que cada partido acordó seleccionar en el convenio de coalición, sin considerar los candidatos de manera conjunta. Por cuanto hace al segundo expediente, se estableció que fue correcta la asignación de regidores al partido Morena, pues se atendió al orden de prelación establecido en la lista registrada por la coalición que la postuló, y una vez integrada la totalidad de la planilla, verificó el cumplimiento del principio de paridad, pues de las 17 regidurías correspondientes al ayuntamiento de Durango, 9 fueron para el género femenino y 8 para el masculino.

En el expediente TEED-JDC-107/2022, por el que un ciudadano autoadscrito indígena o´dam, del municipio de Mezquital, impugnó el acuerdo del Consejo General del IEPC por el que se le dio respuesta a la consulta que hiciera con relación a que se le asignara una regiduría, derivado del resultado de la votación que obtuviera como candidato no registrado en el municipio del que es originario; al respecto los magistrados determinaron que, al no ser titular del derecho sustancial del que se adolece, su pretensión es infundada, ya que, los votos que se emitieron en el recuadro de candidato no registrado no fueron distinguidos ni contabilizados a favor de persona alguna, sino que estos fueron contabilizados como una unidad, en estricto apego a las disposiciones establecidas por la ley.

Por otra parte, la Sala Colegiada resolvió revocar el ajuste realizado a la lista de regidores del Ayuntamiento de Nombre de Dios,  pues una vez que el Consejo Municipal asignó en un primer momento las regidurías, a la actora le correspondió la octava regiduría, sin embargo la autoridad responsable, concluyó que la designación realizada, se conformaba por una totalidad de 6 mujeres y 3 hombres, por lo que realizó un ajuste sobre el género femenino, pues según su óptica, se encontraba con mayor cantidad de asignaciones en contraste con el género masculino, lo que para este Tribunal resulto contrario a una interpretación armónica con el principio de igualdad y no discriminación, el derecho de las mujeres al acceso al poder público y la autoorganización de los partidos políticos; por tanto, concluyó que el Consejo Municipal, realizó un indebida interpretación de la regla establecida en el artículo 6, numeral 1, fracción IV, de los lineamientos, toda vez que dicha medida afirmativa, en las condiciones del caso, no debió aplicarse en perjuicio de las mujeres porque, precisamente, está orientada a eliminar la situación de discriminación de la que han sido objeto en el ámbito político, y en consecuencia, revocó la constancia de asignación otorgada a una formula integrada por el género masculino y ordenó el otorgamiento de la constancia respectiva a la actora y su suplente como octava regidora del Ayuntamiento de Nombre de Dios.  (TEED-JDC-081/2022)

En la sesión pública de resolución, además se confirmaron la asignación de las regidurías en los municipios de Guanaceví, Pánuco de Coronado, Mapimí, El Oro, Gómez Palacio y Rodeo; así mismo se confirmó la elección del municipio de Hidalgo.