En sesión pública de ésta fecha, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Durango, resolvió revocar la resolución del Consejo General del IEPC, por la que resolvió en el Procedimiento Especial Sancionador 37 del presente año, declarar fundadas las infracciones atribuidas a la actora, en su carácter de diputada local del H. Congreso del Estado de Durango.

Lo anterior, al resultar fundado el agravio relativo a la falta de motivación por parte de la responsable, pues en efecto, debió establecer la hipótesis que generó su emisión, así como la exposición concreta de las circunstancias especiales, razones particulares o causas tomadas en consideración para la emisión del acto; aunado a ello, la responsable omitió realizar la valoración de las pruebas admitidas, lo cual es indispensable para contar con el contexto integral en que tuvieron verificativo los hechos denunciados, como el presupuesto para poder pronunciarse respecto a si se acreditaban o no la existencia de una infracción a la normativa legal o constitucional. (TEED-JDC-078/2022)

Por otra parte, los Magistrados determinaron revocar el acuerdo emitido por la secretaria del Consejo General del IEPC, mediante el cual desechó de plano la queja de clave IEPC-CG-PES-054/2022, al calificar como fundados los agravios expuestos por el PRI, ya que la responsable al motivar el desechamiento de queja, emitió una serie de razonamientos que involucraban aspectos concernientes al fondo del asunto; por tanto, la Sala Colegiada ordenó a la responsable llevar a cabo la sustanciación del PES, para que, en su oportunidad el Consejo General, emita una resolución debidamente fundada y motivada. (TEED-JE-073/2022)

De igual manera, se resolvió declarar fundado el Incidente de incumplimiento, relativo al expediente TEED-JE-031/2022, debido a que en la sentencia emitida se ordenó al Ayuntamiento de Lerdo, Durango, citar al actor, para que en la próxima sesión que celebrara, se le reincorporara a su cargo como Séptimo Regidor propietario, así como el pago de las prestaciones legales que le corresponden, lo cual no fue cumplido; por tanto se hizo efectivo el medio de apremio consistente en apercibimiento y se requirió nuevamente a la autoridad responsable, para que en la próxima sesión ordinaria reincorpore al actor en su encargo.