Durante la octava sesión pública de resolución del presente año, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Durango, resolvió cuatro juicios ciudadanos y tres juicios electorales.

La Sala Colegida determinó, al resolver los juicios ciudadanos 25, 26 y 28 de la presente anualidad, confirmar el proceso interno de selección de precandidatura y candidatura a la Gubernatura del Estado por el partido Morena, al determinar que el partido llevó a cabo el proceso interno de conformidad con la convocatoria emitida para tal efecto.

Así en el expediente TEED-JDC-025/2022, resolvió revocar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) y en plenitud de jurisdicción estudiar los agravios señalados por el actor, concluyendo que, contrario a sus afirmaciones, sí existe la determinación por la cual la Comisión Nacional de Elecciones (CNE), resolvió aprobar la solicitud de registro como precandidata única a la Gubernatura del Estado, determinación que conforme a la convocatoria, la CNE sólo estaba obligada a publicar la relación de solicitudes aprobadas, lo cual en esos términos aconteció.

Además que, el proceso interno no violentó el principio de equidad, pues el nombramiento de coordinadores de los comités de defensa de la cuarta transformación, obedeció a una cuestión meramente auto-organizativa del partido, a fin de ejercer su obligación de promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática, y no es un cargo equiparable a una precandidatura.

De igual manera se señaló que la CNE no estaba obligada a recurrir a la etapa de encuestas establecida en la convocatoria para determinar a la persona precandidata, pues únicamente se aprobó un registro, por tanto, si bien se llevaron a cabo algunos sondeos, esto no eran vinculantes, y la determinación del partido atendió a la estrategia político-electoral del instituto político, con el objeto de garantizar el triunfo en la elección.

En el diverso expediente TEED-JDC-026/2022, el Pleno resolvió confirmar la designación de la coordinadora de los trabajos de la defensa de la cuarta transformación, pues si bien no es un cargo que se encuentre establecido en los estatutos, éste tiene una naturaleza organizativa y atiende a la estrategia política implementada por el partido Morena y su designación fue conforme a las facultades del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).

Por otro lado, al resolver el juicio ciudadano de clave TEED-JDC-027/2022, se confirmó el acuerdo IEPC/CG33/2022, por el que el IEPC aprobó el registro de la candidatura a la gubernatura del Estado presentada por la coalición “Juntos hacemos historia en Durango”.

Lo anterior toda vez que, obra en el expediente la resolución de la CNE, mediante la cual aprobó un solo registro de precandidatura; la relación de registros aprobados y publicada conforme a la convocatoria respectiva, así como el registro de precandidatura ante el Sistema Nacional de Registro de precandidatos y candidatos, lo que para este Tribunal resulta plenamente demostrado que la CNE determinó la designación de su precandidata, al perfil que consideró se adecuaba con la estrategia política y electoral del partido.

De igual manera obra en autos la declaración de validez y calificación del proceso interno de Morena, emitida por la CNE, mismo que, conforme al convenio de coalición  “Juntos hacemos historia en Durango”, fue avalado por la Comisión Coordinadora de dicha coalición, instrumento en el que se determinó de manera definitiva la candidatura a la gubernatura del Estado. Así al declarar infundados e inoperantes los motivos de inconformidad del actor, es que la Sala Colegiada determinó confirmar el acuerdo controvertido.

En otros asuntos, en los expedientes TEED-JE- 021/2022 y TEED-JE- 023/2022, el Pleno determinó revocar los actos impugnados a fin de que el Consejo General del IEPC, una vez que realice las diligencias necesarias, analice y considere las pruebas aportadas, emita nuevas determinaciones debidamente fundadas y motivadas en los procedimientos especiales sancionadores de claves IEPC-SC-PES-002/2022 e  IEPC-SC-PES-017/2022, respectivamente.