En sesión pública a distancia, la Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Estado de Durango, resolvió 5 medios de impugnación.

Al resolver el expediente TEED-JE-001/2022 y sus acumulados, los Magistrados determinaron modificar los Lineamientos para el registro de candidaturas aprobado por el Consejo General del IEPC, toda vez que los mismos contemplaban que la presentación de las solicitudes de registro de candidatos serian exclusivamente, a través del Sistema de Registro de Candidatos; no obstante, si bien el Consejo General había dispuesto registrar supletoriamente las candidaturas a los integrantes de los ayuntamientos de conformidad con el artículo 88, fracción X de la Ley Electoral local, la propia normativa electoral dispone que la presentación de las solicitudes de registro se harán ante el Consejo al que originalmente le corresponde el registro.

Por tanto, bajo la perspectiva funcional del procedimiento de registro establecido en la Ley, se permite que los actores políticos presenten su solicitud ante el Consejo que originalmente le corresponde el registro, aún cuando el Consejo General registre de manera supletoria.

Por tanto, a fin de garantizar a los partidos políticos y candidatos independientes la posibilidad de presentar de manera física o presencial su solicitud de registro ante el Consejo correspondiente, se modificaron los Lineamientos, a efecto de que dicha presentación sea optativa, es decir, de manera física, o bien, de manera virtual mediante el Sistema de Registro de Candidaturas.

En otro asunto, la Sala Colegiada determinó confirmar la reincorporación de una diputada propietaria de la LXIX Legislatura del Congreso del Estado, al resultar infundados los motivos de inconformidad planteados por la diputada suplente, pues si bien, la diputada propietaria fue electa a dos cargos de elección popular (Regidora del Municipio de Durango y Diputada local), al rendir protesta en el Congreso del Estado, decidió entre los cargos de elección popular que podía desempeñar, lo cual sucedió, precisamente, al acceder y desempeñarse como diputada.

Así, se estimó que si con posterioridad solicitó licencia como diputada y luego solicitó su reincorporación a dicho cargo, fue correcto que el órgano legislativo le permitiera su reincorporación.