Durante la vigésima novena sesión pública de resolución del Tribunal Electoral del Estado de Durango, se resolvieron 5 juicios electorales, 1 incidente de incumplimiento de sentencia y un 1 juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores.

En el juicio electoral 144 de la presente anualidad, originado por la impugnación de diversos ciudadanos en contra de los resultados del proceso de elección de presidente y auxiliar suplente de la Junta Municipal, región Miravalles de San Dimas, Durango; las magistraturas determinaron declarar fundado el agravio relativo a la falta de padrón electoral para el proceso electivo, toda vez que ésta autoridad electoral ha considerado que, la ausencia de algún mecanismo que de certeza respecto a la votación recibida, deriva en la imposibilidad material para determinar que las personas que acudieron a votar, realmente estuvieran inscritas en el listado nominal correspondiente, lo que constituye una irregularidad grave  y sustancialmente determinante en el desarrollo de la elección de los integrantes de la Junta Municipal; en consecuencia decretaron la nulidad de la elección celebrada el dos de octubre y revocaron la declaración de validez de la elección así como la constancia de mayoría respectiva, ordenando al Ayuntamiento de San Dimas, la emisión de una nueva convocatoria que cumpla con los elementos que revistan de certeza a dicho proceso electivo.

En el juicio electoral 145/2022 interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) a fin de inconformarse del acuerdo del Consejo General del IEPC por el que le negó su solicitud de otorgarle financiamiento público para los meses de septiembre a diciembre del presente año, al haber obtenido más del 3% de la votación válida emitida en la elección de ayuntamientos inmediata anterior; la Sala Colegida estableció que en efecto, la situación jurídica del PRD sufrió una modificación trascendental, ya que pasó de ser un partido político nacional con acreditación estatal vigente, a un partido político nacional con acreditación local, que alcanzó más del 3% en las elecciones celebradas en el reciente proceso electoral local, por tanto resulta incuestionable que dicho instituto político cumple a cabalidad con los requisitos necesarios para tener derecho a que se le otorgue financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y específicas a partir del mes de septiembre y hasta diciembre del presente año; por tanto se determinó revocar el acuerdo impugnado y en consecuencia, ordenar al Consejo General del IEPC que emita un nuevo acuerdo en el que haga una redistribución del financiamiento público, tomando en consideración al PRD.