En la décima tercera sesión pública de resolución del Tribunal Electoral del Estado de Durango, realizada a través de la plataforma virtual zoom, se resolvieron dos juicios ciudadanos.

En el juicio ciudadano 009, una militante del Partido Político Morena impugnó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) del mencionado partido, ello al considerar que se vulneraron sus derechos políticos de asociación y afiliación política al calificarse como grave especial una falta cometida por la ciudadana y en consecuencia, cancelar su registro en el Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero, pues se consideró que la conducta realizada fue violatoria de los principios, responsabilidades y obligaciones establecidas en los ordenamientos partidistas.

La Sala Colegiada del TEED determinó que, efectivamente, la resolución impugnada no está debidamente motivada, pues al individualizar la sanción, la autoridad responsable fue omisa en realizar un ejercicio de medición para determinar la adecuada correlación entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción impuesta, por tanto resulta esencialmente fundado y suficiente para revocar dicha determinación, en consecuencia, se ordenó a la CNHJ que emita una nueva resolución en donde califique de manera fundada y motivada la falta cometida por la militante y posteriormente realice una correcta individualización, a efecto de determinar la sanción que resulte idónea conforme al catálogo de sanciones establecido en la normativa interna de Morena, analizando detalladamente las circunstancias objetivas y subjetivas en que la militante cometió la falta para determinar qué tipo de sanción resulta proporcional, atendiendo los criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y pertinencia para evitar imponer una sanción desproporcionada y gravosa.

Por otra parte, se determinó desechar de plano la demanda del juicio ciudadano 010 al configurarse el principio de preclusión aplicable al diverso juicio ciudadano 009 resuelto en la misma sesión.