En la décima quinta sesión pública de resolución del Tribunal Electoral del Estado de Durango, se resolvieron cuatro juicios ciudadanos.
En el juicio ciudadano 012 de la presente anualidad, el regidor propietario de la tercera regiduría del Ayuntamiento de Nazas, Durango, interpuso medio de impugnación en contra del escrito signado por la Presidenta Municipal mediante el cual le notifica que se le tuvo en calidad de abandono de su cargo al haber cumplido el supuesto de cuatro ausencias consecutivas al cabildo. Del estudio de los documentos que integran el expediente, se advierte que la autoridad responsable actuó contra el principio de legalidad ya que, actuó de manera unilateral sin fundar y motivar adecuadamente su determinación, pues carece de competencia para privar al actor de su cargo. Por ello, la Sala Colegiada determinó revocar el acto controvertido, dejando sin efectos la toma de protesta del regidor suplente y se ordenó a la autoridad para que se restituya en el cargo al propietario de la regiduría.
Respecto al juicio ciudadano 015, un diputado integrante de la LXIX Legislatura del Congreso del Estado, impugnó la respuesta a un oficio que presentó ante la Mesa Directiva de dicha Legislatura; del estudio de la demanda se advirtió que la verdadera intención del actor es que se le reconozca como Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenece y por consiguiente, se le designe como Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, en razón a ello, la Sala Colegiada determinó que resultaba inviable que el actor alcanzara su pretensión, pues no impugnó en su momento, la designación de la Coordinación de su Grupo Parlamentario, y en consecuencia se confirmó el acto controvertido.
En cuanto a los juicios ciudadano 013 y 014 fueron desechados al actualizarse un cambio de situación jurídica.