En sesión pública de resolución celebrada este día, se desahogaron dos juicios electorales y un juicio ciudadano.
La Sala Colegiada determinó revocar los acuerdos por los cuales el Consejo General del IEPC determinó la procedencia del registro de las organizaciones “Si se puede” y “Organización Ciudadana por México”, al resultar infundado el agravio hecho valer por el Partido del Trabajo respecto a la falta de certeza en el desarrollo de trabajo de campo efectuado por el IEPC, relativo a la verificación de quienes suscribieron las manifestaciones formales de voluntad de pertenecer a dicha agrupación; ello al incumplir con el porcentaje mínimo del 30% de afiliados como lo exige la Ley Electoral, por tanto se ordenó al IEPC realice una nueva insaculación, llevar a cabo nuevamente el trabajo de campo y pronunciarse de manera fundada y motivada en estricto apego a la normativa legal y reglamentaria, respecto a la procedencia o no del registro correspondiente de las asociaciones ciudadanas.
En cuanto al juicio ciudadano 005 se determinó desechar la demanda interpuesta por el ciudadano actor en contra del acuerdo del Consejo General por el que determinó la procedencia del registro de la “Organización Ciudadana por México” como agrupación política, al no haber acreditado su interés jurídico, así como una afectación a sus derechos político- electorales.