En sesión pública de ésta fecha, la Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Estado de Durango, resolvió 8 juicios electorales y 7 juicios ciudadanos, relacionados con los resultados de la elección de ayuntamientos.
Al resolver el expediente TEED-JE-080/2022, los Magistrados determinaron confirmar la atracción que hiciera el Consejo General del IEPC, del cómputo municipal de Peñón Blanco, Durango, ello al estimar correcta la actuación de la autoridad electoral, pues tal determinación, derivó de la solicitud que hiciera el Consejo Municipal por las circunstancias en que se encontraba la sede de dicho Consejo, y ante las condiciones atípicas, extremas y de inseguridad por falta de suficientes elementos de seguridad pública, encontrándose en estado de vulnerabilidad peligrando inclusive la integridad de los miembros del Consejo así como los paquetes electorales de la elección del Ayuntamiento, es por ello que se estimó correcta la actuación del Consejo General, al haber determinado la atracción del cómputo municipal, y garantizar la tutela del máximo bien jurídicamente tutelado por la Constitución y la Ley en materia electoral, como es la voluntad popular en la integración de los órganos públicos de representación.

Por otra parte, fue confirmado el cómputo municipal del ayuntamiento de Tlahualilo, Durango, (TEED-JE-84/2022 y acumulados), al declarar inatendibles las alegaciones encaminadas a declarar la nulidad recibida en casilla, pues el actor no indicó las casillas que pretendía anular; en ese tenor se declararon infundados los agravios relacionados con la pretensión de acreditar la nulidad de elección por afectación a principios constitucionales, pues contrario a lo señalado por los actores, la autoridad administrativa electoral no fue omisa en tomar las medidas que estimó pertinentes para informar a la ciudadanía de Tlahualilo, sobre la candidatura definitiva postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia en Durango”; de igual manera se calificó de infundados los señalamiento de un rebase de tope de gastos de campaña, toda vez que, del dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización al Consejo General del INE, no se advierte que se haya determinado la existencia de rebase de tope de gastos de campaña por parte de Morena ni de las candidaturas postuladas a la presidencia municipal.

En otros asuntos, los Magistrados confirmaron los resultados del cómputo municipal la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de las correspondientes constancias de mayoría relativa, de los municipios de de Vicente Guerrero y San Luis del Cordero; y por otra parte, confirmaron en lo que fue materia de impugnación la asignación de regidurías de representación proporcional de Pueblo Nuevo, Gómez Palacio y San Bernardo.