En sesión pública, bajo el formato de videoconferencia, la magistrada y los magistrados aprobaron por unanimidad de votos, confirmar los respectivos acuerdos del Consejo General del IEPC por los que aprobó los registros de las coaliciones “Juntos hacemos historia en Durango” y “Va por Durango”.

En el expediente TEED-JE-010/2022 y acumulados, se resolvió declarar infundados los agravios hechos valer por los partidos del Trabajo, Redes Sociales Progresistas Durango y Morena, relativos a que el convenio de coalición no se ajustó a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones y en la Ley General de Partidos Políticos, además de que los partidos coaligados incumplieron su propia normativa interna.

A tal conclusión se arribó pues del análisis integral de los documentos contenidos en los expedientes, se advirtió que los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, conformantes de la coalición “Va por Durango”, sí acreditaron que sus respectivos órganos partidistas aprobaron la conformación de la coalición, plataforma electoral y postulación de candidato.

Respecto a la coalición “Juntos hacemos historia en Durango”, al resolver el expediente TEED-JE-010/2022, el Pleno desestimó los motivos de inconformidad hechos valer por el partido Acción Nacional, al cuestionar el incumplimiento de los partidos Verde Ecologista de México, Morena y del Trabajo a los requisitos establecidos en el artículo 276, numeral 2, inciso a) del Reglamento de Elecciones, pues contrario a lo señalado por el actor, dichos partidos si cumplieron con los requisitos legales además que, de la documentación acompañada a la solicitud de registro del convenio, se advirtió que los órganos intrapartidistas de cada uno de los institutos políticos, facultados para aprobar el contender en coalición, lo hicieron apegados a sus respectivos estatutos.

De igual manera se declaro infundado el argumento relativo a que el partido Redes Sociales Progresistas Durango se encontraba impedido para participar coaligado en el actual proceso electoral, pues en atención al criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF, al haber obtenido dicho partido su registro local derivado de los resultados obtenidos como partido nacional en la elección federal anterior, no le es aplicable la restricción relativa a que no puede convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro partido político.