Boletín 31 de Julio del 2021

ORDENA EL TRIBUNAL ELECTORAL LA MODIFICACIÓN DE FÓRMULAS EN DIPUTACIONES POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

En sesión pública presencial con todas las medidas de prevención, por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado Durango, determinó modificar la asignación de diputaciones de Representación Proporcional (RP) realizada por el IEPC, al advertirse la sobrerrepresentación del partido Acción Nacional.

Lo anterior se determinó al estimarse que a fin de observar los parámetros constitucionales para evitar la sobre y subrepresentación, el Instituto Electoral local, previo al acto de designación de diputaciones de RP, omitió verificar los elementos objetivos que pudo tener a su alcance en pro de una auténtica representatividad de las distintas fuerzas políticas contendientes en la elección, a fin de lograr la configuración de un órgano legislativo representativo proporcionalmente, de conformidad con los parámetros constitucionales y los nuevos criterios del Máximo Tribunal electoral del país.

Así, ante dicha omisión, en plenitud de jurisdicción, este Tribunal realizó la verificación sobre la situación partidista de los candidatos electos por el principio de Mayoría Relativa (MR) en los distritos III y XIV, postulados por la coalición “Va por Durango”, a fin de determinar si en su momento, existía relación entre ellos y uno de los partidos coaligados (PAN), de ahí fue posible concluir que el ciudadano electo por el III Distrito, a la fecha que solicitó licencia de separación del cargo de Regidor, se desempeñaba como Coordinador de la Fracción de Regidores del PAN en el Ayuntamiento de Durango, sin existir elemento que demostrara su afiliación a ningún otro partido, lo que condujo a tener por acreditada la existencia de un vinculo objetivo y directo entre el ciudadano y el PAN, por tanto el triunfo de MR, respecto a dicho distrito debe contabilizarse a este partido, únicamente para efectos de la asignación de diputaciones por el sistema de RP.

En cuanto al Diputado electo por el distrito XIV, lo que se concluyo fue que al día de su registro, mantenía un vínculo estrecho, claro y directo con el PRD, al corroborarse su afiliación a dicho partido, formar parte de su Consejo Nacional y de la Dirección Estatal Ejecutiva del partido en el Estado, por tanto es dable que el triunfo del XIV distrito electoral deba contabilizarse al PRD.

Así al establecer el triunfo del III al PAN, se observa que éste cae en el supuesto de sobrerrepresentación, ya que previamente contaba con 6 diputaciones (4 de MR y 2 de RP), siendo el máximo de curules que legalmente le corresponde de acuerdo con su porcentaje de Votación Estatal Emitida.

En razón a ello, se procedió a realizar los ajustes correspondientes a la asignación de diputaciones de RP existente, verificando que en la distribución final de todos los partidos con derecho a la asignación se ubicaran dentro de sus límites máximos y mínimos de representación en el Congreso, así una vez aplicada la fórmula completa en términos de la Ley electoral local, se deduce una diputación asignada al PAN (debido a su sobrerrepresentación) y se asigna a Movimiento Ciudadano, conforme al Resto Mayor.

En consecuencias, se revocó la constancia de asignación expedida a la fórmula de candidatos por el Principio de RP en la segunda fórmula del PAN, y se ordenó al Consejo General del IEPC que, dentro de un plazo de 48 horas expidiera la respectiva constancia de asignación, a la primera fórmula de candidatas postuladas por el partido MC.

En ésta Vigésima Primera Sesión, se resolvieron un total de 17 medios de impugnación, precisando la Magistrada Presidenta, Mtra. Blanca Yadira Maldonado Ayala, que con ellos quedan resueltos la totalidad de los que fueron presentados en contra de los resultados del Proceso Electoral 2020-2021, relativo a la renovación del Congreso del Estado.

Además, hizo un reconocimiento especial a todo el personal, quienes han mostrado un alto grado de profesionalismo y compromiso institucional que ha permitido, una vez más, cumplir a cabalidad en tiempo y forma con las funciones y mandato constitucional de impartición de justicia en materia electoral, y así garantizar los principios rectores de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad, a pesar de las condiciones de pandemia que actualmente vive nuestra humanidad.

Las sentencias pueden ser consultadas en el portal del Tribunal Electoral del Estado de Durango https://www.tedgo.gob.mx