Tribunal Electoral concluye resoluciones de impugnaciones contra registro de candidaturas 28 de mayo de 2022 Durante la décima séptima sesión pública de resolución, la Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Estado de Durango, concluyó con la resolución de la totalidad de los medios de impugnación interpuestos en contra de los registros de candidaturas a munícipes para el actual proceso electoral local 2021-2022. Los Magistrados, por unanimidad de votos determinaron confirmar el proceso interno de sustitución de candidaturas del PRD, concretamente en las posiciones primera propietaria y suplente, así como quinta regiduría suplente, todas del municipio de Nombre de Dios, y por tanto el acuerdo del Consejo General del IEPC por el que se registraron dichas candidaturas. Lo anterior, pues contrario a lo señalado por los actores, existe presunción legal de que los partidos políticos eligen a sus candidatos de conformidad con sus procedimientos democráticos, por tanto, la autoridad administrativa electoral no está obligada a investigar la veracidad o certeza de los documentos que proporcionan los partidos en sus solicitudes. (TEED-JDC-74/2022 y acumulado TEED-JE-58/2002). Por otra parte, al resolver el juicio electoral 62, el Pleno resolvió confirmar la negativa de registro de las postulaciones de Movimiento Ciudadano a la sindicatura propietaria y suplente, y a la cuarta regiduría suplente, en el ayuntamiento de Nuevo Ideal; al estimar que fue correcto que el Consejo General del IEPC, declarara improcedente dichos registros, al no haber acompañado los documentos necesarios para acreditar el requisito de residencia efectiva; ello pues de la revisión exhaustiva de las constancias del expediente y de una valoración individual y conjunta de los mismos, se concluyó que los ciudadanos postulados tienen una residencia menor a cinco años en el municipio de Nuevo Ideal, y que, si bien son ciudadanos duranguenses, lo cierto es que no son originarios del municipio en el que pretenden ser postulados, por tanto para ser registrados a una candidatura deben acreditar dicha temporalidad de residencia efectiva, circunstancia que en el caso no aconteció. En la sesión pública se resolvieron cinco juicios electorales y dos juicios ciudadanos.