El Tribunal Electoral avanza en la resolución de impugnaciones del proceso electoral 2025 31 de julio de 2025 Durante la décima sexta sesión pública de resolución, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Durango resolvió los siguientes asuntos: En el juicio ciudadano 254/2025, promovido por un ciudadano contra la entrega de la constancia de la décima primera regiduría del Ayuntamiento de Lerdo, se determinó sobreseer el juicio, ya que el acto controvertido deriva del registro de candidaturas, que corresponde a una etapa del proceso electoral, ya concluida y con efectos firmes; por lo tanto, se estableció que no era jurídicamente posible modificar o revocar el acto impugnado con base en supuestos vicios atribuibles a momentos anteriores del proceso electoral. Asimismo, se desechó de plano la demanda relativa al juicio electoral 121/2025, promovido por el representante propietario del PRI ante el Consejo Municipal de Durango, en contra del desechamiento del procedimiento especial sancionador CME-DGO-PES-020/2025. Lo anterior, al acreditarse que el promovente presentó su desistimiento por escrito y lo ratificó ante el secretario general de Acuerdos. En otro asunto, se declaró improcedente el incidente de recuento total que planteó Morena en el juicio electoral 36/2025, correspondiente a la elección de Lerdo, Durango. La solicitud fue considerada improcedente al no existir una petición previa ante la autoridad administrativa ni la negativa injustificada para realizarlo, además de que ya se había efectuado un recuento en 138 casillas y la petición se basó en cuestiones que configuran los supuestos legales para realizar un nuevo escrutinio y cómputo. Asimismo, resultó improcedente el incidente sobre la pretensión de recuento que planteó Morena en el juicio electoral 37/2025, respecto a la elección de Nazas, Durango. Se rechazó la petición, pues no se cumplen los requisitos establecidos en la legislación electoral, ya que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue mayor al umbral legal de 0.5%; además, en ninguna casilla el número de votos nulos fue mayor a dicha diferencia. Finalmente, se desechó el incidente de incumplimiento de sentencia derivado del juicio ciudadano 237/2025 y su acumulado, promovido por personas afiliadas al PAN. El Tribunal consideró que el asunto quedó sin materia, ya que el Comité Ejecutivo Nacional del PAN, a través de la Comisión de Afiliación y Atención al Militante, ordenó la incorporación de los promoventes al padrón de militantes, con lo cual se cumplió con lo ordenado previamente por este órgano jurisdiccional. Las sentencias emitidas pueden ser consultadas en el sitio oficial: https://tedgo.gob.mx/sentencias/