El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Durango declaró la existencia de infracciones a la legislación electoral y determinó imponer sanciones a diversos actores políticos. 24 de julio de 2024 En la décima octava sesión pública de resolución del TEED, el Pleno resolvió cuatro procedimientos especiales sancionadores y un incidente derivado de un juicio ciudadano. En los PES 4 y 6 de la presente anualidad, el Partido Revolucionario Institucional denunció al entonces candidato a diputado por el distrito local X, postulado por el partido político Movimiento Ciudadano, por presuntos actos de entrega y distribución de bienes en especie durante la etapa de campañas electorales. El Pleno declaró la existencia de la infracción denunciada y estableció una sanción consistente en una multa económica para el candidato y una amonestación pública para Movimiento Ciudadano. Con relación al procedimiento especial 5, el Partido Revolucionario Institucional denunció presuntos actos que pudieran atentar contra el bien superior de niños, niñas y adolescentes, atribuibles al otrora candidato a diputado por el XV distrito local postulado por el partido político Morena. El TEED declaró la existencia de la infracción denunciada e impuso una amonestación pública a los denunciados. Respecto al procedimiento especial 7, el Partido de la Revolución Democrática presentó una denuncia en contra del entonces candidato a diputado por el distrito local V, postulado por el partido político Movimiento Ciudadano, por presuntos actos de propaganda electoral pintada en dos bardas supuestamente ubicadas dentro del centro histórico de esta ciudad capital. Acorde con el material probatorio, el TEED determinó que la propaganda pintada en una barda sí se encontraba dentro del centro histórico, por lo que se impuso una amonestación pública a la parte denunciada. Finalmente, se desechó el incidente por incumplimiento de sentencia derivado del acuerdo plenario dictado en el juicio ciudadano 21 de la presente anualidad, por presentarse fuera del plazo de 30 días que establece la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Durango.