DETERMINA LA SALA COLEGIADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL, LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DEL MUNICIPIO DE TAMAZULA 11 de agosto de 2022 En la vigésima cuarta sesión pública, la Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Estado de Durango, concluyó la resolución de la totalidad de las impugnaciones relativas a la elección de ayuntamientos. Los Magistrados, al resolver el expediente TEED-JE-78/2022 y acumulado, determinaron declarar sustancialmente fundados los agravios hechos valer por el PRI, por los que señaló la existencia de violaciones a los principios de legalidad y certeza en la elección del ayuntamiento de Tamazula, derivado del rompimiento de la cadena de custodia de diversos paquetes electorales, ante su sustracción de las instalaciones del Consejo Municipal, por parte de un grupo armado, ello ante la inexistencia de constancias que documenten fehacientemente el tiempo exacto en que permanecieron fuera del control y vigilancia de la autoridad administrativa electoral, de los actos vinculados con su traslado a la sede del Consejo General una vez que fueron recuperados. Por tanto, se consideró que el cúmulo de irregularidades acreditadas son generalizadas y resultan determinantes desde el punto de vista cualitativo, y conforme a los criterios que al respecto ha sustentado el TEPJF, al irradiar específicamente en los principios constitucionales de legalidad y certeza, se traduce en una falta de confiabilidad y credibilidad de los resultados obtenidos en el cómputo realizado por el Consejo General.Así al declarar la nulidad de la elección en el municipio de Tamazula, se dejan sin efectos la declaración de validez de la elección, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez y asignación de regidurías; se comunica al Congreso del Estado para que en uso de sus facultades emita la convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria y vincula al IEPC, para que en el ámbito de su competencia adopte las medidas necesarias para la celebración de la elección extraordinaria, así como a la Secretaria de Finanzas y Administración para que proporcione al Instituto los recursos financieros necesarios.Por otra parte, en el expediente TEED-JE-116/2022, promovido por el PT, en contra de la elección de integrantes del ayuntamiento de Durango, se analizaron 599 casillas impugnadas por diversas causales de nulidad, la cuales se actualizaron en 24 casillas; de igual manera se analizó la causal de nulidad genérica, mediante la cual, el actor señala acciones de “terrorismo telefónico” y “compra de votos”, circunstancias que no acreditó, pues no ofreció ni aportó las pruebas con las que basaba su dicho. En consecuencia, ante la nulidad de la votación recibida en 24 casillas, se modificó el cómputo municipal, sin que ello impactara en una modificación en el resultado que implique un cambio en la coalición que obtuvo la mayor cantidad de votos; por tanto se confirmó la declaración de validez de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Durango, así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría relativa. En el diverso expediente TEED-JE-134/2022, se determinó modificar la asignación de regidurías realizada por el Consejo Municipal del Ocampo, toda vez que dicho consejo indebidamente asignó dos regidurías al partido Morena, siendo el caso que, el partido como integrante de la coalición “Juntos Hacemos Historia en Durango”, no tenía derecho a participar en la asignación de regidurías en términos de lo establecido en el artículo 267 de la Ley Electoral local, al no haber postulado candidatura a sindico en la planilla respectiva, siendo éste uno de los requisitos esenciales para participar en la asignación de regidurías.En misma sesión, la Sala Colegiada confirmó la elección del municipio de Súchil, así como la asignación de regidurías en el municipio de San Juan del Rio.