El Tribunal Electoral del Estado de Durango resolvió, en sesión pública celebrada el 29 de octubre de 2026, 203 medios de impugnación relacionados con los derechos político-electorales de la ciudadanía, la normativa para el próximo proceso electoral local y la justicia intrapartidista.

En el Procedimiento Especial Sancionador TEED-PES-001/2026, el Tribunal tuvo por acreditada la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) denunciada por una ciudadana contra quien fuera director del CBTis 115, en Cuencamé, Durango, al haberse acreditado presiones para que la denunciante solicitara licencia o renunciara a su función docente al asumir el cargo de regidora, así como hostigamiento para que desistiera de la posibilidad de ampliar su nombramiento como Jefa de Departamento y un trato diferenciado respecto de otros docentes electos a un cargo. Por tanto, como medida de reparación y no repetición, se determinó la capacitación del denunciado en materia de VPG y su inscripción durante cuatro meses en los registros nacional y local de personas sancionadas en esta materia. Asimismo, se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara la sanción correspondiente.

Por otra parte, en el juicio electoral TEED-JE-13/2026, promovido por el Partido Verde Ecologista de México contra los lineamientos para el registro de candidaturas del proceso electoral local 2026-2027, el Tribunal confirmó el acuerdo impugnado. La controversia se centró en la disposición que establece que las diputaciones electas por mayoría relativa que busquen la elección consecutiva deberán postularse en el distrito en el que fueron electas originalmente. Los siete agravios presentados por el partido fueron calificados como infundados, al determinarse que el IEPC tiene competencia para emitir dichas disposiciones y que estas no vulneran el derecho a ser votado, la autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos ni el principio pro persona. También se consideró que la medida es congruente con la finalidad de la elección consecutiva.

En el juicio electoral 15 de 2026, promovido por el Partido Encuentro Solidario Durango contra la resolución 46 del Consejo General del IEPC, la Sala Colegiada revocó la determinación mediante la cual se estableció que el partido no cumplió con el porcentaje mínimo de afiliación equivalente al 0.26 % del padrón electoral; lo anterior al determinarse que se vulneró la garantía de audiencia respecto de 755 personas con registros de doble afiliación partidista, ello pues se omitió el procedimiento de subsanación previsto en la normativa aplicable. Asimismo, se consideró fundado el agravio relacionado con la cancelación de 181 registros, debido a la falta de una prevención efectiva que permitiera conocer las inconsistencias detectadas, la forma de subsanarlas y las consecuencias de no hacerlo, así como por la falta de fundamentación y motivación para considerar dichas afiliaciones como no válidas. La revocación se determinó para que el IEPC emita una nueva resolución ajustándose a los parámetros indicados en la sentencia.

En materia de afiliación partidista, el Tribunal resolvió 199 asuntos relacionados con el Partido Encuentro Solidario Durango, de los cuales fueron desechados 58 por ser extemporáneos y por no contar la demanda con firma autógrafa; y por cuanto a los 141 restantes se declararon  fundados los agravios de las personas promoventes, al advertirse que el partido reconoció la negativa de afiliación y omitió emitir una respuesta debidamente fundada y motivada, además de garantizar el derecho de audiencia de las personas solicitantes. Por ello, se ordenó al partido realizar, en un plazo de cinco días hábiles el procedimiento previsto en su normativa interna y emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes de afiliación.