El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Durango, en sesión pública celebrada este 27 de marzo, resolvió en el expediente TEED-JDC-262/2025 y acumulados, declarar la nulidad de las convocatorias emitidas para celebrar las sesiones extraordinarias de fechas 26 de septiembre y 18 de octubre de 2025 del Partido Renovación y en consecuencia, dejar sin efectos todos los actos emanados de ambas convocatorias, debido a que ninguna de ellas fue emitida en estricto apego a las disposiciones previstas en los Estatutos del partido en cita, lo cual constituye una irregularidad sustancial que incide directamente en la legalidad de las sesiones y de las determinaciones adoptadas en ellas.

Estableciendo, además, que la integración del Comité Directivo Estatal que debe prevalecer es la anterior al cambio determinado en los actos tildados de inválidos, ello con el propósito de que lleven a cabo las actuaciones ordenadas en el apartado de efectos de la sentencia.

Por otra parte, en el expediente TEE-JDC-001/2026, se declaró inexistente la omisión reclamada por una regidora del H. Ayuntamiento de Lerdo, Durango, de someter a votación del cabildo en pleno los acuerdos aprobados en la Comisión de Gobernación para el proceso electoral de la renovación de las jefaturas de cuartel de dicho municipio, pues de autos del expediente en estudio consta que dicha Comisión constituida como órgano electoral, realizó todos los actos preparatorios, de organización y desarrollo de las elecciones de las autoridades auxiliares municipales, las cuales se llevaron a cabo conforme a los términos establecidos en la normativa municipal y la convocaría, sin existir dispositivo legal o reglamentario que impusiera a la Comisión la obligación de someter sus determinaciones al arbitrio del cabildo en pleno.

Por último, en el expediente TEED-JDC-003/2026, un regidor del H. Ayuntamiento de Pueblo Nuevo, Durango, reclamo la omisión del pago de aguinaldo correspondiente al año 2025, agravio que fue declarado fundado bajo el argumento que el desempeño de los cargos de elección popular conlleva una remuneración inherente al ejercicio del mismo, es decir, prestaciones en efectivo o especie, incluyendo aguinaldos; mismas que tienen el carácter de adecuadas e irrenunciables y que serán determinadas en el presupuesto de egresos correspondientes. Bajo este contexto y al constar en autos que dicha prestación fue considerada en el presupuesto de egresos del año 2025 y ante la omisión planteada, se ordenó el pago respectivo. 

Con estas resoluciones, el TEED refrenda su compromiso con la legalidad, la certeza y la protección de los derechos político-electorales de todas las personas.