En la décima séptima sesión pública de resolución del TEED, se resolvieron dos procedimientos especiales sancionadores.

En el PES-003/2024, una ciudadana, en su carácter de síndica de un ayuntamiento, denunció al presidente municipal por hechos que consideró constitutivos de violencia política en razón de género (VPG) que afectaban sus derechos político-electorales en el ejercicio del cargo.

Al analizar los hechos denunciados y valorar debidamente las pruebas aportadas, el Pleno del TEED determinó que el presidente municipal denunciado sí cometió VPG en contra de la denunciante.

Las conductas denunciadas y que constituyeron VPG fueron:

– La disminución de la percepción de su sueldo.

– Insultos vertidos en su contra con connotación sexual.

– Omisión de convocarla a reuniones y sesiones de cabildo, despojándola de voz, voto, presencia e invisibilizándola.

– Recibir amenazas y violencia física por parte del denunciado.

En ese sentido, con base en la jurisprudencia 21/2018 del TEPJF, se acreditaron las conductas denunciadas al concurrir los elementos que ésta menciona.

Por tanto, el Pleno del TEED acreditó la VPG denunciada y estableció las siguientes medidas y efectos:

– Medidas de reparación y no repetición.

– La subsistencia de las medidas de protección a la denunciante.

– La temporalidad para la fijación del denunciado en los Registros Nacional y Local de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

– Dar vista al Congreso del Estado para la imposición de la sanción correspondiente.

Relativo al PES-002/2024, no se acreditó la infracción de propaganda política que se denunció.