ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS. EL AJUSTE DE PARIDAD REALIZADO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL, NO PUEDE LIMITAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN EL ACCESO AL PODER PÚBLICO.
NULIDAD DE ELECCIÓN. EL DICTAMEN CONSOLIDADO EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONSTITUYE LA PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR EL REBASE DE TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA, SIN QUE SEA PROCEDENTE LA VALORACIÓN POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LAS PARTES.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES VIOLATORIO AL DEBIDO PROCESO QUE EL DESECHAMIENTO DE UNA QUEJA SE FUNDE EN CONSIDERACIONES DE FONDO.
CÓMPUTO MUNICIPAL. ES CONFORME A DERECHO QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL, EN USO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN,EFECTÚE EL CÓMPUTO MUNICIPAL CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS QUE ASÍ LO REQUIERAN.
ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA EXIGENCIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 68 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, RESPECTO A LA OBTENCIÓN DEL TRES POR CIENTO DE LA VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA, SE REFIERE ÚNICAMENTE PARA PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR ESTE PRINCIPIO, SIN QUE ALCANZAR O REBASAR DICHO UMBRAL IMPLIQUE LA ASIGNACIÓN DE UN ESCAÑO EN FOMA DIRECTA.
CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. LOS REGISTRADOS POR UNA COALICIÓN DEBEN CONSIDERARSE POSTULADOS POR CADA UNO DE LOS PARTIDOS QUE LA INTEGRAN.
PARTIDOS COALIGADOS. ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR, EN LO INDIVIDUAL, LISTAS DE CANDIDATURAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
SEPARACIÓN DEL CARGO. ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 148, PÁRRAFO 1, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, RELATIVA A FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE MANDO SUPERIOR QUE SE POSTULEN COMO CANDIDATOS A LOS AYUNTAMIENTOS.
CONVENIOS DE COLABORACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO. PREVIO A SU SUSCRIPCIÓN, SE DEBE EMITIR ACUERDO DE AUTORIZACIÓN EN EL QUE SE INFORME A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A SU CONTENIDO.
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE PARTICIPAN COALIGADOS DEBEN OBTENER, EN LO INDIVIDUAL, EL PORCENTAJE DEL TRES POR CIENTO DE LA VOTACIÓN VÁLIDA MUNICIPAL PREVISTA EN LA LEY, PARA PODER ACCEDER A LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS POR ESTE PRINCIPIO
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LOS DICTÁMENES O ACUERDOS EMITIDOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE ASPIRANTES APROBADAS A LOS DIVERSOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, DEBEN PRECISAR LOS REQUISITOS Y RAZONES POR LOS QUE SE APROBÓ O NO EL REGISTRO DE LOS PARTICIPANTES
REELECCIÓN DE INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS. LA PROHIBICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 148, PÁRRAFO 1, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, RESPECTO DE LA SEPARACIÓN OBLIGATORIA DEL CARGO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE ASPIREN A LA ELECCIÓN CONSECUTIVA, NOVENTA DÍAS ANTES DE LA ELECCIÓN, ES INVÁLIDA E INCONSTITUCIONAL, POR LO QUE PROCEDE SU INAPLICACIÓN.
ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EN LA LEGISLACIÓN DE DURANGO NO ESTÁ CONTEMPLADA LA FIGURA DE ASIGNACIÓN DIRECTA.
REENCAUZAMIENTO. NO OPERA CUANDO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.
PARIDAD DE GÉNERO. ES CONFORME A DERECHO LA POSTULACIÓN DE FÓRMULAS MIXTAS DE CANDIDATURAS AL CARGO DE DIPUTACIONES LOCALES CUANDO LA CANDIDATURA SEA ENCABEZADA POR HOMBRES.
FUNCIONARIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. NO LES ES APLICABLE LA EXIGENCIA DE SEPARARSE DEL CARGO NOVENTA DÍAS ANTES DE LA ELECCIÓN PARA CONTENDER COMO DIPUTADOS LOCALES.
REQUERIMIENTO. PUEDE REALIZARSE POR LA AUTORIDAD LAS VECES QUE SEAN NECESARIAS PARA OBTENER LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN IDÓNEOS, ASÍ COMO ANTES O DESPUÉS DEL PLAZO LEGAL CONTEMPLADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN.
FIRMAS. EL HECHO DE QUE UN ACTA PARTIDISTA NO SE ENCUENTRE FIRMADA POR EL TOTAL DE LOS INTEGRANTES DE UNA COMISIÓN, NO AFECTA LA PLENA VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACUERDOS TOMADOS.
REGLAMENTOS DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL. PUEDEN SER OBJETO DE MODIFICACIONES FUERA DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS ANTERIORES AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL, SIEMPRE Y CUANDO NO SE TRATE DE MODIFICACIONES FUNDAMENTALES.
PLANTEAMIENTO DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO PARCIAL. ES INOPERANTE SI NO SE SEÑALAN DE MANERA PARTICULAR LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES
LEGITIMACIÓN DEL TERCERO INTERESADO. LA TIENE LA COALICIÓN ELECTORAL PARA COMPARECER EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LOS QUE SE COMBATAN LOS RESULTADOS QUE LE SON FAVORABLES
LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO ELECTORAL. LA TIENEN LOS CANDIDATOS PARA CUESTIONAR IRREGULARIDADES QUE AFECTEN LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EN QUE PARTICIPAN
RETENCIÓN INJUSTIFICADA DE LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE OCUPAN UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR. SUPUESTO EN QUE SE CONFIGURA, DERIVADO DE UN PRÉSTAMO CON EL ÓRGANO DE AUTORIDAD QUE CONFORMAN
MODIFICACIÓN O RECHAZO DE UN PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 384, APARTADO 6, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE DURANGO
RECUENTO TOTAL DE PAQUETES ELECTORALES. DIFERENCIACIÓN CON EL RECUENTO PARCIAL
APOYO CIUDADANO EXIGIDO A LOS ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. SON APLICABLES, PARA TAL EFECTO, LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES
PREVENCIÓN EN EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES. SE SURTE EN TODOS LOS CASOS PARA ELIMINAR CUALQUIER OBSTÁCULO DE CARÁCTER FORMAL QUE IMPIDA EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE SER VOTADO PARA ACCEDER A OCUPAR UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES PROCEDENTE SU VERIFICACIÓN OFICIOSA FUERA DEL PLAZO LEGAL PRESCRITO PARA SU PROMOCIÓN CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES DEL CIUDADANO. LA MUERTE DEL ACTOR, CUANDO SE DEMANDA UNA PRESTACIÓN DE CARÁCTER PATRIMONIAL INHERENTE AL EJERCICIO DE UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR,NO ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DE SOBRESEIMIENTO.
ELECCIÓN DE AUTORIDADES AUXILIARES DE LOS AYUNTAMIENTOS. LA LEGITIMACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SE TIENE POR ACREDITADA CUANDO EJERCITAN ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS.
RECUENTO TOTAL DE PAQUETES ELECTORALES. DIFERENCIACIÓN CON EL RECUENTO PARCIAL.
PERSONERÍA DE LOS RECURRENTES. SE TIENE POR ACREDITADA CUANDO EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO POLÍTICO ÚNICAMENTE OSTENTA TAL CALIDAD ANTE EL CONSEJO ESTATAL Y NO RESPECTO DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL RESPONSABLE.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO POLÍTICO ANTE EL CONSEJO ESTATAL PUEDE INDISTINTAMENTE PRESENTARLOS ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL CUANDO SE CONTROVIERTE EL CESE DE LA REPRESENTACIÓN ANTE DICHO ÓRGANO.
COALICIÓN. TIENE DERECHO A REGISTRAR UN REPRESENTANTE ANTE EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO ELECTORAL INDEPENDIENTEMENTE DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS COALIGADOS.
CONTROL CONSTITUCIONAL DIFUSO. LA CONFRONTACIÓN DE LA NORMA CON EL ORDEN CONSTITUCIONAL DEBE REFLEJARSE EN UN ACTO DE APLICACIÓN.
CONVENIO DE COALICIÓN. LA INTERPRETACIÓN SOBRE LA PERTENENCIA DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS DE LOS PARTIDOS COALIGADOS Y EL GRUPO PARLAMENTARIO EN EL QUE QUEDARÁN COMPRENDIDOS IMPLICA QUE AQUÉLLAS TAMBIÉN PERTENECEN PARA EFECTOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL AL PARTIDO POLÍTICO QUE LAS POSTULÓ.
PÁGINA DE INTERNET. NO GENERA PRUEBA PLENA EN TRATÁNDOSE DE CUESTIONAR REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.
PRINCIPIO DE CERTEZA. SU IMPORTANCIA EN EL DESARROLLO DE UN PROCESO COMICIAL.
ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. AUSENCIA DE FIRMA DE REPRESENTANTES PARTIDISTAS.
REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS. LA AUSENCIA DE LOS PROPIETARIOS HACE POSIBLE LA LEGITIMACIÓN DE LOS SUPLENTES PARA PRESENTAR MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
PRUEBAS TÉCNICAS. PARA SU EFICACIA EL OFERENTE DEBE DEMOSTRAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR.
PROCESO ELECTIVO DE AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO. EL PADRÓN ELECTORAL UTILIZADO EN LA CONTIENDA CONSTITUYE UNO DE LOS ELEMENTOS QUE DETERMINAN SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.
AGRAVIOS INOPERANTES. SON AQUELLOS EN QUE SE PLANTEA LA SOLICITUD DE INAPLICACIÓN DE UNA NORMA ELECTORAL CUANDO LA CONSTITUCIONALIDAD DE ÉSTA YA HA SIDO DECLARADA VÁLIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
DISTRIBUCIÓN DE LA VOTACIÓN ENTRE PARTIDOS COALIGADOS EN LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. TRATÁNDOSE DE UNA COALICIÓN PARCIAL NO LE SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A UNA COALICIÓN DE TIPO TOTAL.
IMPUGNACIÓN DE MÁS DE UNA ELECCIÓN EN UN SOLO ESCRITO. NO ES NECESARIAMENTE IMPROCEDENTE SI SE ATIENDE AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
ASIGNACIÓN DIRECTA DE REGIDORES. ES CONGRUENTE CON EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
REGISTRO DE CANDIDATURAS EXTERNAS. POSIBILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA POSTULAR NO MILITANTES.
ASISTENTES ELECTORALES. EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL CARECE DE COMPETENCIA PARA OTORGARLES LA FACULTAD DE SELECCIONAR A CIUDADANOS, PARA FUNGIR COMO FUNCIONARIOS DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).