Los artículos 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 131 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango y 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que las y los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.
Así, de conformidad con el numeral 1, inciso a), del artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es facultad de “La Cámara de Senadores emitir, a propuesta de su Junta de Coordinación Política, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo”
Año 2020 | Relativo a Convocatorias y Nombramientos. Por el que se somete a consideración del Pleno la designación a los cargos de Magistrada o Magistrado de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de 14 Estados. | Ver Publicación |
Año 2020 | Relativo a Convocatorias y Nombramientos. Acuerdo por el que se emite convocatoria pública para ocupar los cargos de magistrada o magistrado de los Órganos Jurisdiccionales Locales en materia Electoral. | Ver Publicación |
Año 2021 | Durante el año 2021, no se llevó a cabo ningún proceso de designación de magistrados e integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Durango. | |
Año 2025 | Relativo a Convocatorias y Nombramientos. Acuerdo por el que se emite convocatoria pública para ocupar los cargos de magistrada o magistrado de los Órganos Jurisdiccionales Locales en materia Electoral. | Ver Publicación |